Vigente.
Esta modificación amplía la cuantía del bono para las empresas del segmento III (empresas entre 0 y menos de 3 empleados) e incluye dos nuevos segmentos para empresas de 50 a 250 empleados.
¿Qué significa esto?
1. Con la modificación de la orden de bases del Programa Kit Digital se incluye un aumento de la cuantía de la ayuda para las empresas pertenecientes al segmento III, aquel compuesto por empresas de entre 0 y menos de 3 empleados. Actualmente, la cuantía de la ayuda es de 2.000 euros y pasa a ser de 3.000 euros.
Este aumento de la ayuda tendrá carácter retroactivo, es decir, podrán solicitarla aquellas empresas beneficiarias del segmento III que ya la hubieran pedido con anterioridad e incluso si ya han consumido su bono digital, garantizando así, los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia.
PLAZO: La solicitud de la ayuda con la nueva cuantía podrá realizarse una vez se haya abierto el formulario de solicitud en el mes de junio. A partir de ese momento, las empresas del segmento III podrán solicitar la ayuda de 3.000 euros. Si ya ha sido beneficiario/a, y quiere solicitar la ampliación de 1000 euros, el proceso será muy sencillo: solo debe entrar en su expediente, seleccionar el botón habilitado para ello y firmar esa conformidad. En este caso, la concesión es automática.
2. En esta modificación se incluyen además las medianas empresas como nuevas beneficiarias de la ayuda de Kit Digital y se establecen dos nuevos segmentos en función del número de empleados. Por una parte, el segmento IV, que estará formado por empresas de entre 50 y menos de 100 empleados cuya cuantía de la ayuda será de 25.000 euros y, por otra parte, el segmento V compuesto por empresas de entre 100 y menos de 250 empleados para los que el bono digital será de 29.000 euros.
PLAZO: La solicitud para medianas empresas se podrá realizar una vez se publique la convocatoria correspondiente y posteriormente, se abra el formulario de solicitud. Está previsto que sea en el último trimestre del año 2024.
Para más información, consulta la Orden de Bases y o la web www.acelerapyme.es.